¿Sabías qué si gestionas RESPEL debes tener una bodega especial para su almacenamiento?

Mar 29, 2023 | Educación

Si gestionas residuos peligrosos, debes tener una bodega especial para almacenarlos . Esto se indica en el Titulo IV del DS 149, sobre el Almacenamiento

FRECUENCIA DE RETIRO DEL RESPEL

El período de almacenamiento de los residuos peligrosos (RESPEL) no podrá exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico.

ALMACENAMIENTO DE RESPEL

Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos (bodegas especiales para RESPEL) deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Contar con una Autorización sanitaria de instalación.
  2. Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
  3. Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
  4. Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
  5. Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
  6. Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
  7. Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93
  8. Acceso restringido.
  9. El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.

Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la población.

FRECUENCIA DE RETIRO DEL RESPEL

El período de almacenamiento de los residuos peligrosos (RESPEL) no podrá exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico.

TRANSPORTE DEL RESPEL

  1. Toda la carga debe ser entregada en el destino fijado
  2. Siempre se debe hacer junto al documento de declaración y hoja de seguridad.
  3. El vehículo que transporte la carga de RESPEL debe tener una autorización sanitaria para poder transportar este tipo de residuos. No todos los RESPEL son iguales.
  4. Quienes lo hagan deben estar debidamente capacitados para la operación del vehículo.
  5. Los vehículos que transporten RESPEL debe estar diseñados para cumplir con la seguridad.

TRATAMIENTO DEL RESPEL

Todo sitio donde se haga cualquier tratamiento de RESPEL deberá contar con la respectiva autorización otorgada por la Autoridad Sanitaria, en la que se especificará el tipo de residuos que podrá eliminar y la forma en que dicha eliminación será llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposición final.

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